Culiacán, Sinaloa, 7 de julio de 2026.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura a cinco nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes de la entidad.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, que propone adicionar el capítulo octavo, denominado “De la Accesibilidad a inclusión en el turismo”, con los artículos del 49 al 54, a la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa.
Los artículos de este nuevo capítulo establecen que se tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida, al acceso, uso y disfrute de los destinos, productos, servicios e infraestructura turística del Estado de Sinaloa sin discriminación y en condiciones de igualdad, seguridad, autonomía y dignidad.
Asimismo, se propone que las autoridades estatales y municipales, así como los prestadores de servicios turísticos, implementen medidas para asegurar la accesibilidad universal en la planeación, diseño, construcción, operación y promoción de espacios, instalaciones, eventos y servicios turísticos.
Para efectos de este capítulo, se entenderá por accesibilidad universal el conjunto de condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios turísticos para que puedan ser utilizados de forma segura, autónoma y cómoda por todas las personas, sin distinción alguna y en igualdad de condiciones.
En este sentido se precisa que las medidas de accesibilidad e inclusión deberán considerar, al menos:
l. La adecuación de instalaciones físicas conforme a los principios del diseño universal;
II. La eliminación de barreras físicas, sensoriales, cognitivas y actitudinales en los entornos, servicios e infraestructura turística;
III. La capacitación del personal turístico en trato adecuado a personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad; IV. La disponibilidad de información turística en formatos accesibles (braille, audio, lectura fácil, pictogramas, entre otras).
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone expedir la Ley de Cultura de Paz del Estado de Sinaloa.
Tiene como finalidad erradicar la violencia estructural originada en las desigualdades económicas y sociales existentes en el estado.
La ley que se propone se integra por 19 artículos básicos estructurados en tres títulos más dos artículos transitorios.
En la iniciativa se consideran como ámbitos de aplicación de especial interés para la construcción de cultura de paz los que se enlistan de forma enunciativa más no limitativa:
l. Educación para la paz: Es un proceso orientado a desarrollar en las personas condiciones para la transformación no violenta y creativa de los conflictos, a fin de construir identidades desligadas de la violencia y generar contextos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo, con la incorporación, entre otras, de la perspectiva de género y del cuidado del medio ambiente;
II . Investigación para la paz: Es un área académica interdisciplinaria mediante la cual se estudian las paces y las violencias a fin de generar conocimiento para abonar a la discusión del tema y proveer elementos para la toma de decisiones públicas, entre otras.
Asimismo, se propone que sea la Secretaría de Seguridad Pública la responsable de coordinar las acciones emitidas por el Ejecutivo en materia de cultura de paz, así como para transversalizarlas, supervisarlas, evaluarlas y proponer estrategias a fin de integrar de manera progresiva el enfoque de paz en los distintos ámbitos de gobierno, entre otras propuestas.
*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 24 Bis B y los artículos 24 Bis B1 y 24 Bis B2 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de reconocimiento del abandono durante el embarazo como una forma de violencia y establecer medidas para su prevención, atención y erradicación.
Las adiciones que se proponen establecen lo siguiente.
Se considera violencia contra la mujer o persona gestante, el abandono económico, emocional y de cuidado durante el embarazo por parte del progenitor o de quienes legal o socialmente deban asumir corresponsabilidad durante el embarazo, parto o puerperio, cuando este ocasione una afectación a la salud física o mental, la obstaculización del acceso a servicios de salud, o la imposición de una carga exclusiva sobre los cuidados y riesgos del embarazo.
El artículo 24 Bis 81 propuesto establece que el Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar la prevención, atención y erradicación del abandono durante el embarazo, parto o puerperio como una forma de violencia contra las mujeres, mediante la implementación de las siguientes acciones:
l. Establecer programas de acompañamiento psicoemocional, médico y jurídico durante el embarazo, parto o puerperio, especialmente para las mujeres y personas gestantes en situación de abandono por parte del progenitor;
II. Promover campañas de sensibilización dirigidas a la población masculina sobre la corresponsabilidad durante el embarazo y las consecuencias legales del abandono; entre otras acciones.
Asimismo, se propone que los municipios deben incluir en sus planes de desarrollo programas específicos para prevenir la violencia durante el embarazo, parto o puerperio, fomentar la paternidad corresponsable y brindar apoyo a las mujeres y personas gestantes en situación de abandono.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa en materia de incorporar nuevas modalidades delictivas derivadas del uso de tecnologías de la información y la comunicación.
La propuesta contempla reformar la denominación del Capítulo II, del Título Tercero para quedar como Falsificación, Destrucción, Alteración y uso indebido de documentos, contenidos digitales, imágenes, grabaciones de audio o video.
A la falsificación o alteración de un documento público o privado se le hace el añadido de que estas pueden ser parcial o total, ya sea en formato físico, electrónico o digital.
También se añade como delito el aprovechamiento de la “firma electrónica” o cualquier elemento de identidad autentificada para establecer una obligación o liberación, o bien se utilice en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos.
También se adicionan las siguientes acciones como constitutivas de delito:
Se altere, falsifique, edite, genere, simule o manipule mediante medios tecnológicos, imágenes, grabaciones de audio o video, reales o creadas artificialmente, con el objeto de aparentar hechos falsos, alterar la percepción de la realidad o causar daño a una persona;
Se haga uso, difunda, distribuya o publique imágenes, grabaciones de audio o video falsificadas, alteradas, editadas o manipuladas, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio a terceros;
Se acceda, manipule, altere, destruya, falsifique, o haga uso indebido de la información contenida en la Plataforma Única de Identidad, en los Registros Administrativos de cualquier Autoridad, o en la Clave Única de Registro de Población, con datos biométricos.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa del ciudadano Jesús Antonio Ledezma Zacarías, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto fortalecer la cultura de la participación ciudadana desde un enfoque formativo y educativo, incorporar criterios de promoción de la participación con especial atención en las juventudes, y robustecer las obligaciones de las autoridades en materia de educación cívica, formación democrática y corresponsabilidad social, sin alterar el carácter universal de los instrumentos de participación previstos en la Ley,
La propuesta contempla reformar la fracción VI del artículo 1; la fracción IX del artículo 2; los artículos 71 , 72 y 73; y se adiciona la fracción VII recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 1; la fracciones IV Bis y IX Bis al artículo 2 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa
Una adición propuesta establece la obligación de:
“Desarrollar mecanismos de participación ciudadana mediante enfoques diferenciados, exclusivamente con fines formativos, pedagógicos y consultivos, atendiendo a las características y condiciones de los distintos sectores de la población, para los procesos de formación cívica, consulta, seguimiento de carácter orientativo y análisis de políticas públicas, sin implicar en ningún caso el ejercicio de funciones de autoridad ni la atribución de facultades decisorias, y preservando en todo momento el carácter universal, igualitario y no discriminatorio de los derechos de participación ciudadana”.
Asimismo, estable que tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo estatal, como los Ayuntamientos, instituciones y organismos sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, “de manera permanente deberán fomentar una cultura de la participación ciudadana en los asuntos de interés público mediante acciones de promoción, educación cívica, formación democrática y difusión de los derechos de participación; atendiendo a los distintos sectores de la población fortaleciendo su involucramiento informado, corresponsable y progresivo en la vida pública, sin implicar el ejercicio defunciones de autoridad ni la atribución de facultades decisorias, y preservando en todo momento el carácter universal, igualitario y no discriminatorio de los derechos de participación ciudadana”, entre otras propuestas.

