Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron este jueves en Sesión Ordinaria que se adicione una fracción VII al artículo 67 Bis H de la Ley de Gobierno Municipal para establecer un nuevo requisito para quienes aspiren ser titulares de los Órganos Internos de Control.
Esta reforma tiene como objeto ampliar los requisitos para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control, para establecer que esta persona no haya sido postulada o desempeñado cargo de elección popular, tesorería, secretaria o dirección municipal, responsable del manejo de los recursos públicos o militante de algún partido político, en los cuatro años anteriores a la propia designación.
Con lo anterior, se garantiza un eficaz funcionamiento de los Órganos Internos de Control, al contemplarse la imparcialidad en sus quehaceres administrativos sobre el ejercicio de gasto del Ayuntamiento, y las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes.
El artículo 67 Bis H establece los requisitos que debe cumplir quien sea titular del Órgano Interno de Control.
Al adicionarse una nueva fracción, esta establece como requisito:
“No haber sido postulado o haber desempeñado cargo de elección popular, de tesorería, secretaría o dirección municipal; o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, en los cuatro años anteriores a la propia designación”.
La reforma aprobada retomó propuestas de cinco iniciativas diferentes que fueron presentadas por el Grupo Parlamentario del PAS de la 63 Legislatura, por el ciudadano Fernando Basilio Torres Gómez, los ciudadanos Sergio Avendaño Coronel y Fernando Ruiz Rangel y por el Grupo Parlamentario del PVEM de la actual Legislatura, que es la 65.
Al ser sometida a votación se aprobó con 35 votos a favor y ninguno en contra y ninguna abstención.
Una vez aprobada, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Juan Diego Aranzubia Iturrios, instruyó que se publique el Decreto correspondiente.

