En sesión de la Diputación Permanente del Congreso dan lectura a seis nuevas iniciativas

Culiacán, Sinaloa, a 20 de agosto de 2026.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado dio lectura este jueves a cinco nuevas iniciativas, dos de las cuales coinciden en proponer reformas a la Ley de Salud para prohibir cirugías plásticas o estéticas en niñas, niños y adolescentes.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, que propone reformar el párrafo cuarto del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de acceso a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en escuelas públicas.

Con la propuesta se añadirían algunas líneas al último párrafo del artículo 91, en el que se establece que el Estado “garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información y de la comunicación” y las líneas que se agregan son “así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone adicionar el título décimo séptimo denominado “Acompañamiento integral de pacientes y familiares tras diagnóstico de enfermedades graves”, con los artículos 340, 341, 342, 343, 344, 345 y 346 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
En el articulado que se propone adicionar se establece que:
“Para los efectos de esta ley, por enfermedad grave se entenderá toda condición médica que ponga en riesgo la vida, la funcionalidad o el bienestar de manera significativa.
“Por acompañamiento integral, el conjunto de servicios psicológicos y sociales, que faciliten la comprensión del diagnóstico, la toma de decisiones y el acceso a tratamientos.
“Por coordinador hospitalario, el profesional capacitado encargado de orientar al paciente y familiares en trámites, recursos y derechos”.
Asimismo, se establece que son derechos de la persona diagnosticada:
l. Recibir el diagnóstico de manera clara, respetuosa y en un entorno privado;
II. Acceder a acompañamiento psicológico inmediato;
III. Contar con un coordinador hospitalario especial;
IV. Recibir información sobre opciones terapéuticas, paliativas y de continuidad médica;
V. Recibir asesoría social gratuita, y
VI. Tomar decisiones informadas sobre su tratamiento. Entre otras propuestas.

*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, que propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley para el Fomento a la Actividad Artesanal del Estado de Sinaloa.
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el reconocimiento, protección, promoción, participación y desarrollo sustentable de los artesanos y las actividades artesanales, mediante acciones concretas que reconozcan a los artesanos como patrimonio cultural vivo, garanticen su acceso a espacios públicos y ferias, promuevan su integración en consejos culturales y turísticos, protejan sus técnicas tradicionales y fomenten el consumo institucional e imagen empresarial basada en el arte popular sinaloense.
Contempla crear el Fondo de Fomento Artesanal, como un instrumento financiero orientado al desarrollo de la actividad artesanal en el estado de Sinaloa, el cual será operado y administrado por la Secretaría de Economía, a través de un Comité Técnico, que estará integrado por representantes de diversas dependencias y del gremio de artesanos.
Con este fondo se financiaría:
l. La adquisición de materia prima, herramientas y equipo;
II. La elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales;
III. Programas para la preservación, investigación, formación y fomento de la tradición artesanal;
IV. Créditos para la constitución de empresas vinculadas a la actividad artesanal; y
V. Campañas de difusión, promoción y publicidad de los productos artesanales del estado. Entre otras propuestas.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar diversos artículos a diversas leyes de Sinaloa, en materia de prohibición de la cirugía estética electiva o rellenos cosméticos con fines estéticos en menores de edad.
Con la propuesta se establece que:
“Queda prohibida la cirugía estética electiva o rellenos cosméticos con fines estéticos en personas menores de dieciocho años”.
Y se precisa que para efectos de este Capítulo, se entenderá por cirugía estética electiva, toda intervención quirúrgica con fines exclusivamente cosméticos, no orientada a prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, ni a restaurar función o integridad anatómica alteradas por malformación congénita, accidente, enfermedad o sus secuelas.
Sin embargo, se establece también que:
“Podrán autorizarse, de manera excepcional, intervenciones en personas menores de dieciocho años cuando:
l. Tengan finalidad reconstructiva o funcional derivada de malformación congénita, trauma o enfermedad que comprometa función orgánica, desarrollo psicosocial o salud mental; y
II. Se cumpla íntegramente el procedimiento de salvaguardas previsto en los artículos siguientes.
De igual manera se puntualiza que “En ningún caso se autorizarán rellenos cosméticos con fines estéticos, implantes mamarios o injertos grasos glúteos con fines estéticos en personas menores de dieciocho años, salvo lo previsto en la fracción I de este artículo”, entre otras propuestas.

*Iniciativa del diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone adicionar el capítulo I Bis 1 denominado “Regulación de procedimientos de cirugía plástica o estética en niñas, niños y adolescentes al título Noveno con diversos artículos a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
En los artículos que integran este título se establece que:
“Únicamente podrán practicarse cirugías plásticas o estéticas en niñas, niños y adolescentes, cuando concurran los requisitos previstos en la Ley General de Salud, la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
“Esta condición obliga a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a los establecimientos y a los profesionales médicos, a verificar la edad, cumplir estrictamente con los procedimientos documentales y de evaluación previos, así como registrar todas las valoraciones, consentimientos y autorizaciones que amparen la intervención”.
De igual manera se propone que “Lo establecido en el numeral anterior, no será aplicable en los siguientes supuestos, debidamente acreditados:
l. Procedimientos reconstructivos necesarios por malformaciones congénitas, secuelas de enfermedad, accidente, quemadura u otros daños que afecten la función, integridad corporal o la salud física de la niña, niño o adolescente;
II. Procedimientos urgentes indispensables para preservar la vida o evitar un daño grave e inminente a la salud; y
III. Otros procedimientos expresamente autorizados por la autoridad sanitaria basados en razones estrictamente médicas. Entre otras propuestas.

*Iniciativa de integrantes de la Comisión de Vivienda del Congreso del Estado de Sinaloa, que propone reformar el último párrafo del artículo 37 y el último párrafo de la fracción II del artículo 50 de la Ley de Hacienda, y reformar el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal, en materia de exentar del pago de derechos en trámites de regularización de la tenencia de la tierra.
En el caso de la Ley de Hacienda que se refiere a la exención de pago en los primeros registros catastrales derivados de programas de regularización, se propone que “Este beneficio será aplicable tanto al registro catastral que se realice a favor de la institución pública que adquiera el inmueble para incorporarlo al programa, como al primer registro catastral individual que se efectúe a favor de la persona beneficiaria respecto del Artículo 50”.
En la Ley de Hacienda Municipal la reforma es también para exentar del pago en la adquisición de inmuebles por parte de dependencias federales, estatales y municipales para los casos en que sean destinados a programas de regularización de la tenencia de la tierra, así como las adquisiciones Individualizadas que posteriormente realicen las personas beneficiarias respecto de los lotes o inmuebles que les sean transmitidos en ejecución de dichos programas, con el objeto de formalizar su patrimonio y obtener la certeza jurídica correspondiente.

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